Acerca de

Previo acuerdo entre la Asociación de Banqueros y la entonces Jefatura de Policía, a partir del año de 1941, la Policía Bancaria e Industrial inició sus operaciones con 21 hombres, exclusivamente al servicio de las instituciones bancarias de aquel entonces, quienes se preocuparon por contar con un servicio de esta naturaleza en la protección y custodia de sus valores.

El 04 de Diciembre de 1941, se pública en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, donde se formaliza la creación de la Policía Bancaria e Industrial, previsto en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de ese año. En el artículo 40 de este mismo reglamento se especifica que: "Son considerados como auxiliares de la Policía Preventiva los cuerpos o grupos que, previa autorización del C. Jefe de la Policía o acuerdo del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal se organicen por bancos y otra clase de instituciones particulares para su vigilancia interior y a su costa".

En la década de los cincuentas, debido al crecimiento demográfico y a los adelantos tecnológicos ocurridos en ese periodo, dieron como resultado cambios en la urbanización, mejorías en las ramas del conocimiento humano y mayores instalaciones comerciales e industriales, trayendo consigo las necesidades de seguridad a los bienes y propiedades de estos núcleos productivos. Desde entonces la organización, políticas y objetivos de esta Corporación fueron congruentes con las disposiciones emanadas de la Dirección General de Policía y Tránsito como hasta ese entonces la identificaba y amparaba el reglamento vigente a esa fecha.

A partir de enero de 1983, debido al cambio del ejecutivo federal, la Policía Bancaria e Industrial mantuvo la misma estructura organizacional pero dándole un giro mediante la implementación de una política más disciplinada preferentemente operativa y más profesional; fijando las normas y condiciones para el desarrollo de sus operaciones a través de la concientización de los empresarios para que adoptarán la implementación de los estudios de evaluación de riesgos, con la finalidad de minimizar las acciones delictivas. Con fecha 6 de julio de 1984 se decretó en el Diario Oficial la reestructuración de la Policía del Distrito Federal amparada en el nuevo reglamento; en el cual se prevé que la Policía Bancaria e Industrial, forma parte de la Policía del Distrito Federal y que desempeñará las funciones que les asigne dicho reglamento y aquellas que les confiera el C. Secretario General de Protección y Vialidad.

La Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial el 19 de julio de 1993, en sus artículos 5º frac. II y 6º confirma que la Policía Bancaria e Industrial como Policía Complementaria, forma parte de la Policía del Distrito Federal, y que desempeñará sus funciones bajo el mando y dirección de la Secretaría de Seguridad Pública del D. F. A partir del 5 de diciembre de 1997, fecha en que el Departamento del Distrito Federal, deja de ser dependencia del ejecutivo para convertirse en Gobierno electo del Distrito Federal, la Policía Bancaria e Industrial continúa funcionando como Policía Complementaria.

Misión:

La Policía Bancaria e Industrial proporciona servicios de seguridad especializados en prevenir, disuadir, salvaguardar, proteger, custodiar y vigilar los bienes, valores y personas de nuestras usuarias.

Preservando y protegiendo el orden público, la integridad personal, así como los bienes de los habitantes de la Ciudad de México, en coordinación y bajo el mando de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.


Visión:

Ser reconocido como un Cuerpo Policial Especializado, que con base en sus valores institucionales: “Disciplina, Honestidad y Lealtad”, proporciona  calidad, excelencia, innovación y mejora constante en los servicios que brinda.


Valores institucionales:

Disciplina.- Doctrina, instrucción de una persona, especialmente en lo moral, observancia de las leyes y ordenamientos correspondientes.

Honestidad.- Referencia a un conjunto de atributos personales, como la decencia, el pudor, la dignidad, la sinceridad, la justicia, la rectitud y la honradez en la forma de ser y de actuar.

Lealtad.- Observancia de la fe que alguien debe a otra persona, cumplimiento de lo que exigen las normas de fidelidad y las del honor.

Valor.- Virtud sublime, que induce a realizar acciones excepcionales en beneficio de los demás.

Responsabilidad.- Cumplir con las obligaciones , compromiso a realizar las tareas encomendadas.

Respeto.- Sentimiento positivo que se refiere a tener  aprecio y reconocimiento por una persona , institución o ideal

Dignidad.- Cualidad del que se hace valer como persona, se comporta con responsabilidad, seriedad y con respeto hacia sí mismo y hacia los demás y no deja que lo humillen ni degraden.

Fortaleza.- Virtud que permite al individuo enfrentar, soportar y vencer los obstáculos que se presentan.

Servicio.- Alto sentido de colaboración hacia los demás, ayuda de manera espontánea, en una actitud permanente de colaboración.

Liderazgo.- Influencia que se ejerce sobre las personas y que permite incentivarlas para que trabajen en forma entusiasta por un objetivo común.

Compromiso.- Enfocarse a lograr el perfeccionamiento personal en relación a la profesión, desempeño o actividad que realiza.

Ética.- Actuar bajo guías morales de comportamiento que regulan nuestra conducta.

Moral.- Cumplir con normas, valores y creencias existentes y aceptadas que sirven de modelo de conducta y valoración para establecer lo que está bien.


Objetivos institucionales:

  • Brindar servicios de calidad que cumplan con las necesidades de las usuarias.
  • Ampliar la cobertura de nuestros servicios con nuevas plazas y usuarias.
  • Mejorar los niveles de instrucción de nuestro personal operativo y administrativo.
  • Incrementar el grado de satisfacción de las usuarias.
  • Desempeñar funciones de mantenimiento a la seguridad ciudadana, cuando el Secretario de Seguridad Ciudadana lo determine.


Política de Calidad:

En la Policía Bancaria e Industrial otorgamos servicios de seguridad, mediante Personal con sentido humano y una constante formación profesional, que permite cumplir los compromisos con nuestras usuarias y el marco normativo que nos rige, contribuyendo a  la seguridad ciudadana de la Ciudad de México, mediante la mejora continua de nuestro sistema de gestión de la calidad.

De acuerdo al artículo 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, son atribuciones de la Dirección General de la Policía Bancaria e Industrial:

  • La dirección de las actividades de las corporaciones a su cargo.
  • El mando de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial adscritas a la Corporación a su cargo.
  • Proponer para su aprobación, los lineamientos generales de prestación del servicio por los elementos de la corporación a su cargo y de contratación del mismo.
  • Celebrar los contratos de prestación del servicio con personas físicas o morales así como los convenios de colaboración para el mismo efecto con organismos públicos.
  • Determinar el costo de los servicios que presten.
  • Representar a la Dirección General y a la corporación a su cargo, ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, en los procedimientos en que sean parte.
  • Formular los programas para el desarrollo de la competitividad de los servicios de la corporación a su cargo y someterlos para su aprobación.
  • Formular los programas de adquisiciones de bienes y de prestación de servicios necesarios para la operación de la corporación a su cargo y someterlos a la aprobación del Secretario por conducto de la Oficialía Mayor.
  • Designar, previo acuerdo del Secretario, a los titulares de las Unidades Administrativas y de las Unidades Administrativas Policiales adscritas a la Dirección General a su cargo.
  • Programar, dirigir y supervisar las actividades de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial de la corporación a su cargo.
  • Elaborar los anteproyectos de presupuesto de egresos para su inclusión al proyecto de la Secretaría.
  • Elaborar los manuales de organización y de procedimientos y someterlos a la consideración de la Oficialía Mayor.
  • Otorgar, conferir y revocar los poderes generales o especiales que sean necesarios, para que en el ámbito de sus funciones, representen a la corporación a su cargo ante personas físicas o morales del sector público o privado, autoridades jurisdiccionales, laborales o administrativas, locales o federales, en procedimientos en que la misma sea parte.
  • Acordar con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial de la Corporación a su cargo, los asuntos inherentes al buen desempeño de las mismas.
  • Someter a consideración del Secretario las medidas orientadas al mejor funcionamiento y organización de la Corporación a su cargo.
  • Aplicar la separación, destitución, remoción y la baja de personal adscrito en los términos de la legislación y normatividad aplicable.
  • Someter a consideración del Secretario los proyectos normativos y mecanismos que tengan como objeto mejorar el funcionamiento, organización, e integración de la Corporación Policial.
  • Las demás que le confiera la normatividad vigente.

Titular

Elpidio de La Cruz Contreras

Director General de la Policía Bancaria e Industrial

Teléfonos:
55 89 48 07 94 ext. 3302

  1. Dirigir las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial adscritas a la Policía Bancaria e Industrial.
  2. Ejercer el mando de las Unidades Administrativas referidas en el numeral que antecede.
  3. Celebrar los contratos de prestación del servicio con personas físicas o morales así como los convenios de colaboración para el mismo efecto con organismos públicos.
  4. Determinar el costo de los servicios que presten.
  5. Representar a la Dirección General y a la corporación a su cargo, ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, en los procedimientos en que sean parte.
  6. Formular los programas para el desarrollo de la competitividad de los servicios de la corporación a su cargo y someterlos para su aprobación.
  7. Formular los programas de adquisiciones de bienes y de prestación de servicios necesarios para la operación de la corporación a su cargo y someterlos a la aprobación del Secretario por conducto de la Oficialía Mayor.
  8. Designar, previo acuerdo del Secretario, a los titulares de las Unidades Administrativas y de las Unidades Administrativas Policiales adscritas a la Dirección General a su cargo.
  9. Programar, dirigir y supervisar las actividades de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial de la corporación a su cargo.
  10. Elaborar los anteproyectos de presupuesto de egresos para su inclusión al proyecto de la Secretaría.
  11. Otorgar, conferir y revocar los poderes generales o especiales que sean necesarios, para que en el ámbito de sus funciones, representen a la corporación a su cargo ante personas físicas o morales del sector público o privado, autoridades jurisdiccionales, laborales o administrativas, locales o federales, en procedimientos en que la misma sea parte.
  12. Acordar con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial de la Corporación a su cargo, los asuntos inherentes al buen desempeño de las mismas.
  13. Someter a consideración del Secretario las medidas orientadas al mejor funcionamiento y organización de la Corporación a su cargo.
  14. Someter a revisión y registro de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública los proyectos de creación, modificación y reorganización de las Unidades Administrativas a su cargo.
  15. Validar el manual administrativo y someterlo a revisión y registro de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública.
  16. Autorizar los lineamientos, procedimientos y otros documentos administrativos de trabajo para optimizar la eficiencia y eficacia de los procesos de la Corporación.
  17. Someter a consideración del Secretario los proyectos normativos y mecanismos que tengan como objeto mejorar el funcionamiento, organización, e integración de la Corporación Policial.
  18. Conceder audiencia a las usuarias del servicio, al público y a los integrantes de la Corporación, y turnar los asuntos a las Unidades Administrativas internas para los efectos procedentes.
  19. Garantizar que las quejas presentadas en contra de integrantes de la Corporación, se atiendan y tramiten dentro del ámbito de competencia de la misma.
  20. Aplicar la separación, destitución, remoción y la baja de personal adscrito en los términos de la legislación y normatividad aplicable.
  21. Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables; las que sean conferidas por sus superiores jerárquicos y las que les correspondan a las Unidades Administrativas que les sean adscritas.

Estructura orgánica